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Expedirá Secretaría de Salud constancias para ejercer medicina tradicional

Aprueban legisladores iniciativa de reforma a la Ley de Salud a propuesta del diputado Javier Montes Rosales.

El Congreso del Estado aprobó reformas a la Ley de Salud del Estado de Morelos para determinar que la Secretaría de Salud deberá expedir constancia para ejercer la medicina tradicional, cuya vigencia estará sujeta a una permanente actualización, a partir de una iniciativa del diputado Javier Montes Rosales.

Las modificaciones a la fracción II del artículo 99 de la Ley en comento fueron dictaminadas por la Comisión de Salud que preside el legislador Víctor Manuel Caballero Solano, quien desde la tribuna legislativa destacó al trabajo de su homólogo Montes Rosales, presidente de la Comisión de Asuntos Indígenas, y la opinión de la Secretaría de Salud.

El dictamen destaca que, la medicina tradicional se encuentra presente en nuestras localidades, ya que es la comunidad la que la reconoce, resguarda, utiliza, la nutre de nuevos terapeutas; en la comunidad se recolectan los insumos terapéuticos y se asiste a la atención de esta práctica como parte de la pluriculturalidad.

Con el cambio aprobado, el artículo citado queda de la siguiente manera:

Artículo 99.- Corresponde a la Secretaría de Salud de Morelos, sin perjuicio de las atribuciones de las autoridades educativas en la materia, y en coordinación con éstas:

I.- …

II.- Apoyar la creación de centros de capacitación y actualización de los recursos humanos para la salud, así como para el desarrollo de la medicina tradicional y la prestación de este servicio en las comunidades indígenas debiendo entregar la constancia para ejercer la medicina tradicional, cuya vigencia estará sujeta a su permanente actualización.

En su oportunidad, el diputado iniciador, Javier Montes, agradeció el interés mostrado por los miembros de la Comisión de Salud para sacar adelante esta iniciativa que beneficia de manera particular a los pueblos originarios, así como el apoyo de sus compañeros de legislatura para aprobar el dictamen por unanimidad.

BOLETÍN LIII – 1065

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